martes, 24 de septiembre de 2013

EL CYBERBULLYING

También llamado ciberacoso en español, que es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. Puede constituir un delito penal.

El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. Según R.B. Standler el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones. El ciberacoso puede ser tan simple como continuar mandando e-mails a alguien que ha dicho que no quiere permanecer en contacto con el remitente. El ciberacoso puede también incluir amenazas, connotaciones sexuales, etc.

Características del cybebullying:

  • Requiere destreza y conocimientos sobre Internet.
  • Falsa acusación: La mayoría de los acosadores intentan dañar la reputación de la víctima manipulando a gente contra él.
  • Publicación de información falsa sobre las víctimas en sitios web. 
  • Recopilación de información sobre la víctima: Los ciberacosadores pueden espiar a los amigos de la víctima, su familia y compañeros de trabajo para obtener información personal.
  • A menudo monitorizarán las actividades de la víctima e intentarán rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta.
  • Envían de forma periódica correos difamatorios al entorno de la víctima para manipularlos.
  • Manipulan a otros para que acosen a la víctima. La mayoría tratan de implicar a terceros en el hostigamiento.
  • El acosador puede trasladar a Internet sus insultos y amenazas haciendo pública la identidad de la víctima en un foro determinado.
  • Quizá acuse a la víctima de haberle ofendido a él o a su familia de algún modo, o quizá publique su nombre y teléfono para animar a otros a su persecución.
  • Falsa victimización. El ciberacosador puede alegar que la víctima le está acosando a él.
  • Ataques sobre datos y equipos informáticos.
  • Sin propósito legitimo: quiere decir que el acoso no tiene un propósito válido, sino aterrorizar a la víctima y algunos acosadores están persuadidos de que tienen una causa justa para acosarla, usualmente en la base de que la víctima merece ser castigada por algún error que dicen que ésta ha cometido.
  • Repetición: quiere decir que el ataque no es un sólo un incidente aislado. Repetición es la clave del acoso en línea.
  • Desamparo legal de estas formas de acoso, ya que aunque cierren una Web con contenido sobre la víctima, puede abrirse otra inmediatamente.
  • Es un modo de acoso encubierto.
  • Es un acto de crueldad encubierta.
  • El acoso invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad como es el hogar familiar, desarrollando el sentimiento de desprotección total.
  • El acoso se hace público, se abre a más personas rápidamente.
  • No necesita la proximidad física con la víctima. El 'ciberacoso' es un tipo de acoso psicológico que se puede perpetrar en cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en el tiempo.

Los efectos del acoso no son exclusivamente dañinos para víctima, sino que el propio acosador entra en un círculo vicioso del que resulta difícil escapar, y es precisamente, esta propia dinámica de agresión la que va destruyendo poco a poco su vida, lo más profundo de su personalidad: los valores que lo constituyen como persona. Las conductas de acoso pueden hacerse crónicas y convertirse en una manera ilegítima de alcanzar sus objetivos, con el consiguiente riesgo de derivación hacia conductas delictivas, incluyendo violencia doméstica y de género.
 
Esto es considerado un delito y a pesar del aparente anonimato de los ciberacosadores debido a la lentitud del proceso de investigación, una de las ventajas del acoso por internet respecto al físico es que las acciones realizadas por los ciberacosadores quedan registradas. Esto permite a su vez, que se puedan realizar investigaciones sin que los testigos tengan que testificar o dar sus datos. Este es el caso por ejemplo de las redes sociales, donde basta con que la víctima sepa la cuenta desde donde se están cometiendo acciones ilegales, y así la víctima pueda informar tanto a la policía como a las redes sociales.
 
 
 
 
 
 
 
Fabiola Gómez Arango
grupo: 108 núm. 23

15 comentarios:

  1. Muy buena info... Ya no haré Cyberbullying D: Cx

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  2. Gracias por tu información me sirvió mucho ;3

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  3. Muy buena información felicidades...

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  4. Muy buena unfirmacion, ilove one direction bitches, :3 te amo

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  5. Muy buena información, muy completa, clara y precisa. :)

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  6. muy buena información gracias por aclarar mis dudas

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  7. buen informacion :) y que feo el cyberbullying :(

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  8. esta nuy interesante información y yo la verdad no sabia que existima el cyberbullying pero ahora que ya se lo tendré en mente jeje ;)

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